El régimen del CENS establece que es obligatorio asistir al 75% de las clases. O sea: con 25% de inasistencia se pierde la condición de regular y el derecho a aprobar la materia, de pedir certificados de alumno regular, de cobrar las becas, etc.
Las faltas se cuentan por CLASES DADAS, no contándose en caso de inasistencia del profesor, feriados o suspensión de clases por cualquier otro motivo.
Las personas que justifiquen sus inasistencias (por problemas de salud u otros) deben traer los certificados correspondientes y en una reunión del Consejo del CENS se evaluará si el alumno merece una extensión de las inasistencias hasta el 40% dependiendo del motivo de las inasistencias y de su desempeño académico y personal.
Aclaramos que no es automática la reincorporación sino que queda sujeta a consideración del Consejo del CENS.